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BALEARES. Detienen al ex conseller de Turismo y a Farrús por malversación y fraude

Baleares

En Baleares está pasando lo que se cuenta más abajo por no licitar un contrato de 350.000 euros.

Que podría suceder aquí donde no se han licitado contratos por valor de millones de euros, en una región en la que la Sindicatura de Cuentas ha detectado entre otras irregularidades la manipulación de un documento público y donde se ha financiado durante años una empresa privada y quizá el propio ente mediante convenios con Consejerías al margen de los presupuestos Generales del Principado.   Cual es la  carga que tienen sobre sus espaldas los responsables de  una RTPA que desde su puesta en marcha ha estado rodeada de una absoluta falta de claridad en sus procedimientos de contratación externa y en la propia gestión de su plantilla de trabajadores.  Cual va a ser el futuro de todo el entramado empresarial montado alrededor de RTPA de espaldas a la realidad del mercado y alimentado únicamente con dinero público que se ha manejado durante todos estos años a través de oscuros juegos de influencias e  intereses. Que futuro espera a los trabajadores que dependen de él ahora que las cosas se ponen serias y se ha destruido todo lo que antes había.

En medio de una crisis económica de dimensiones nunca vistas, de trayectoria poco o nada previsible con un servicio prescindible como es una cadena de televisión que no ha justificado de ninguna forma  su razón de ser al no haber cumplido jamás  la función para la que fue creada,  desarrollar una Industria Audiovisual en la región, las cosas parece que no pintan nada bien para el sector. Quien va a dar un duro por defender un tinglado que ha servido para destrozar lo que antes  había  sin crear absolutamente nada  pero que ha costado 160 millones de euros al contribuyente en su breve trayectoria.

Tal como están las cosas es bastante probable que la mayoría de los autores de este desastre estén más preocupados por hacer las maletas  que por mantenerse en unos puestos que ante el más que seguro recorte presupuestario y la avalancha de acciones que les vienen encima han perdido todo el atractivo que en su día pudieron tener. Hasta aquí hemos llegado y a partir de ahora las explicaciones van a dejar de darse únicamente en la Junta General con argumentos peregrinos diciendo que la directiva europea dice no se qué de que aquí los contratos pueden darse sin licitación pública pero sin aportar dato alguno del lugar en que la Ley dice tal cosa.  Ahora toca contarlo en otras instancias. Existen responsabilidades que deben ser depuradas de manera meridianamente clara por lo que ha sucedido durante estos años. La inseguridad jurídica reinante debe ser resuelta de una vez y tal como han evolucionado las cosas eso solo puede ser aclarado por la justicia. Pero al margen de las cuestiones legales existen responsabilidades políticas que no esperamos que se resuelvan, pero si que sirvan para poner en su lugar a los responsables de la destrucción de todo un sector. No se ha creado industria de ninguna clase,  se han destruido cientos de puestos de trabajo y se han invertido 160 millones de euros para hacer absolutamente nada salvo destruir empleo y riqueza. Los nombres y los cargos de los responsables de la operación son conocidos y por muchos informes que se empeñen en hacer para intentar justificar su gestión, está claro que ninguno de ellos soportaría un peritaje elemental  por la sencilla razón de que los datos que en ellos se expresan no se corresponden con la realidad de las cosas .  Ahora toca hablar de eso, de realidades no de fantasías. Alguien tendrá que explicar donde corresponda  en qué  ha consistido el disparate que han cometido aquí  durante estos años y porqué se han  hecho las cosas de esa forma.

Aquí no soñamos con lo de Baleares, pero allí las cosas están así.

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/15/baleares/1268649944.html

El empresario de la comunicación, Jacinto Farrús, ha sido detenido por la Policía Nacional en el marco de la Operación Voltor por fraude y malversación. Asimismo se encuentra arrestado el ex conseller de Turismo, Francisco Buils.

La policía investiga si una de las empresas de Farrús, Torun Consulting,se llevó el contrato de 350.000 euros para hacer benchmarking(producción turística)del Inestur sin mediación de un concurso público, en la época en que Buils era responsable de la cartera de Turismo.

Además de Buils y Farrús, dos trabajadores de una empresa de informática han sido también arrestados por la policía por su presunta participación en los hechos.

Asimismo, agentes de la Policía Nacional están registrando la sede de Canal 4, la televisión local propiedad de Farrús.

Cabe recordar que Jacinto Farrús tiene además la concesión de los servicios informativos de la televisión autonómica IB3 a través de su productora SBT, donde también se han poducido registros.

Lo que no ha sido aún registrado por la policía es Cent & Ment, un gabinete de comunicación cuyas instalaciones sí están siendo inspeccionadas por la policía.

La ‘Operación Voltor’ investiga un presunto fraude en el uso de fondos públicos en contratos efectuados en la actual legislatura. Desde que el socialista Francesc Antich se hiciera con el Govern balear, la Conselleria de Turismo siempre ha estado en manos de UM, primero con Francesc Buils como conseller, luego con Miquel Nadal, que ya fue detenido a raíz del primer registro en el Inestur.

En la trama se encuentran además imputados Miquel Àngel Flaquer (ex presidente de UM), Àlvaro Llompart (contable de UM) y Joan Sastre (ex director general de Promoción Turística).

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Fin de la fiesta

The end

LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

Hasta aquí lo que dice el artículo primero de la ley.

Aquí debajo las Instrucciones de Contratación del ENTE PÚBLICO DE COMUNICACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE SUS SOCIEDADES MERCANTILES.

http://corporativo.rtpa.es/pdf/20091006InstruccionesContratacionEPC.pdf

Juzgue cualquier lector si estas instrucciones tienen algo que ver con lo que dice la ley. La indefinición es tan extrema que en su página 13 llegan a decir:

¨Toda persona interesada podrá presentar propuestas de programas en el Registro de Programas de Radiotelevisión del Principado de Asturias (RTPA).  Este es un fichero interno que garantiza la publicidad, la concurrencia, la transparencia, la igualdad y la no discriminación en este tipo de contrataciones, preservando a su vez, la confidencialidad.

No obstante lo anterior, RTPA podrá contratar la compra, producción o coproducción de programas de interés para la cadena, conforme a criterios de audiencia o de prestación de servicio público, de los que tenga conocimiento por vías ajenas al Registro de Programas de RTPA¨

¨Toda persona interesada…. garantiza la publicidad, la concurrencia, la transparencia, la igualdad y la no discriminación en este tipo de contrataciones…¨

Pero acaso es que nos hemos vuelto todos locos. Donde está la definición previa de las necesidades a cubrir que la ley dice de forma meridiana que el ente debe dejar clara en sus licitaciones. Y por cierto ya que hablamos de licitaciones ¿Dónde están?

Aquí que es donde deberían estar no las vemos por ninguna parte.

http://corporativo.rtpa.es/licitaciones.htm

No vale lo de que todas las teles hacen lo mismo, eso es muy viejo y ya lo sabemos todos. Yo tenía un conocido que traficaba con drogas y a él y a sus hermanos que también lo hacían les parecía de lo más normal, pero al final resultó ser que no lo era tanto. Las demás harán lo que les apetece pero aquí hay gente empeñada en que se haga  lo que dice la Ley.

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Solo es RUIDO

Ruido

Tras la primera acción de carácter legal de la APTVA contra TPA la red escucha nuestro ruido. Breve recopilación de la repercusión que ha tenido la demanda de la APTVA en la red. Al final está colgado un pdf con el texto íntegro de la demanda.

http://aviles21.blogspot.com/

http://www.laotratpa.com/2010/04/13/la-aptva-demanda-a-rtpa/

http://www.elconfidencial.com/comunicacion/productora-prisa-asturias-plural-entertainment-favor-20100426.html

http://elcomentario.tv/escandalera/gonz-a-lo-pelaez/el-confidencial-se-hace-eco-de-los-disparates-en-materia-de-adjudicacion-de-contratos-de-la-tpa/26/04/2010/

http://www.tutele.net/foros/index.php?topic=25.3090

http://www.mundoplus.tv/comunidad/viewtopic.php?f=25&t=61204&start=30

http://www.meneame.net/story/la-aptva-demanda-a-la-rtpa

http://www.meneame.net/story/television-autonomica-asturias-demandada-empresarios-sector

http://elcomentario.tv/escandalera/remitido/demanda-de-la-asociacion-de-productoras-de-television-de-asturipas-aptva-contra-la-rtpa/13/04/2010/

http://www.prnoticias.com/index.php/home/10055012?task=view

http://www.cope.es/hemeroteca/2010/04/14/asturias/14-04-10–asociacion-productoras-demanda-tpa-159105-2

http://www.wikio.es/cultura/television/cadenas/rtpa

http://golpedegato.blogspot.com/2010/04/mas-noticias-articulos-y-posts-meneados_15.html

http://www.laotratpa.com/2010/04/26/madrid-habla-de-los-contratos-a-dedo/

Demanda Inst

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Primera acción judicial de la APTVA contra el ENTE PÚBLICO DE COMUNICACIÓN

En cumplimiento de los acuerdos unánimes tomados en las asambleas celebradas durante el año 2009 y una vez finalizados los trámites preparativos, se ha procedido a presentar en los juzgados de Gijón la primera demanda. En estos momentos se continua trabajando con escrupuloso respeto a nuestro ordenamiento legal en la preparación del resto de las acciones acordadas  en contra de la destrucción de empleo, en defensa del sector y de las empresas que lo componen.

Nota de Prensa

La Asociación de Productoras de Televisión de Asturias (APTVA) ha
interpuesto una demanda en los juzgados de Gijón contra el Ente
Público de Comunicación del Principado de Asturias (RTPA), para
solicitar la anulación de la Instrucción que regula los
procedimientos de contratación en el Ente y sus sociedades mercantiles.
Como cualquier ciudadano puede comprobar simplemente con acceder de
modo regular al Perfil del contratante de TPA, la sociedad más
importante del Ente, no existe ninguna convocatoria pública para
licitar contratos destinados a la producción de programas. Según las
fuentes jurídicas consultadas, todos los programas que emite TPA en la
actualidad (y una mayoría de los ya emitidos) podrían carecer de
respaldo legal, ya que no han sido contratados de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Esta circunstancia ha supuesto la exclusión del mercado de varias
decenas de millones de euros, que se sospecha han podido ser
entregados de manera directa, sin ninguna clase de competencia pública
ni control alguno, a un número muy reducido de empresas, en ocasiones
ajenas por completo a la región. Estos datos coinciden en buena medida
con los incluidos en el informe de fiscalización del Ente realizado
recientemente por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
De esta forma, no se estarían adjudicando los recursos públicos a las
ofertas económicas más ventajosas para el erario común, como ordena
la ley, y no se estaría contribuyendo al desarrollo de una industria
audiovisual en Asturias, que era una de las principales razones de la
creación y existencia de una televisión autonómica.
Además de esta demanda que se acaba de interponer, en fechas próximas
se iniciarán otras acciones legales, de diversa naturaleza,
encaminadas al logro del mismo fin: que los fondos públicos manejados
por RTPA sean adjudicados de conformidad con la ley, en procedimientos
abiertos que favorezcan la concurrencia y, con ella, el ahorro de
costes para el presupuesto del Principado y el fortalecimiento de las
empresas asturianas del sector.
En momentos de crisis económica como los que desgraciadamente vivimos,con tres centros formativos en la región sacando al mercado unos cien jovenes todos los anos entendemos que contribuir a generar paro y
pobreza no debería ser el criterio a seguir por los gestores de fondos
públicos.

La Asociación de Productoras de Televisión de Asturias (APTVA) ha interpuesto una demanda en los juzgados de Gijón contra el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias (RTPA), para solicitar la anulación de la Instrucción que regula los procedimientos de contratación en el Ente y sus sociedades mercantiles.

Como cualquier ciudadano puede comprobar simplemente con acceder de modo regular al Perfil del contratante de TPA, la sociedad más importante del Ente, no existe ninguna convocatoria pública para licitar contratos destinados a la producción de programas. Según las fuentes jurídicas consultadas, todos los programas que emite TPA en la actualidad (y una mayoría de los ya emitidos) podrían carecer de respaldo legal, ya que no han sido contratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

Esta circunstancia ha supuesto la exclusión del mercado de varias decenas de millones de euros, que se sospecha han podido ser entregados de manera directa, sin ninguna clase de competencia pública ni control alguno, a un número muy reducido de empresas, en ocasiones ajenas por completo a la región. Estos datos coinciden en buena medida con los incluidos en el informe de fiscalización del Ente realizado recientemente por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

De esta forma, no se estarían adjudicando los recursos públicos a las ofertas económicas más ventajosas para el erario común, como ordena la ley, y no se estaría contribuyendo al desarrollo de una industria audiovisual en Asturias, que era una de las principales razones de la creación y existencia de una televisión autonómica.

Además de esta demanda que se acaba de interponer, en fechas próximas se iniciarán otras acciones legales, de diversa naturaleza, encaminadas al logro del mismo fin: que los fondos públicos manejados por RTPA sean adjudicados de conformidad con la ley, en procedimientos abiertos que favorezcan la concurrencia y, con ella, el ahorro de costes para el presupuesto del Principado y el fortalecimiento de las empresas asturianas del sector.

En momentos de crisis económica como los que desgraciadamente vivimos, con tres centros formativos en la región sacando al mercado unos cien jovenes todos los anos, entendemos que contribuir a generar paro y pobreza no debería ser el criterio a seguir por los gestores de fondos públicos.

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Cosas que pasan

15.03.10 | 18:36 h.  AGENCIA EFE

La policía ha detenido hoy por presunta corrupción a un segundo ex conseller de Turismo de Baleares por Unió Mallorquina (UM), Fransesc Buils, en una nueva fase de la “operación Voltor”, en la que han sido también arrestado un conocido empresario de la comunicación, Jacinto Farrús, y otras dos personas.

Fiscal Miguel Ángel Subirán

Los detenidos han sido acusados de malversación de fondos públicos y fraude y fueron trasladados a las dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Baleares, donde permanecerán hasta que en los próximos días sean puestos a disposición judicial.

Las detenciones de hoy han vuelto a sacudir a la sociedad balear debido a la importancia de los acusados. De hecho, Farrús es uno de los mayores patronos de la comunicación en Baleares y beneficiario de importantes contratos como concesionario de IB3.

El empresario Jacinto Farrús es el propietario de la televisión insular Canal 4 y tiene la concesión de los servicios informativos de IB3, la televisión autonómica de las Islas Baleares.

Además han sido detenidos dos trabajadores de una empresa relacionada con ellos, quienes han sido identificados como Gabriel R.M. y Juan E.P.

Tras las detenciones, se procedió al registro de varias empresas de los detenidos. Según fuentes de la investigación, la búsqueda de documentación en algunas de las oficinas del empresario Farrús pueden prolongarse hasta bien entrada la tarde.

Farrús es el propietario de SBT, la empresa concesionaria de la producción de los servicios informativos de IB3, pero, según informaron a Efe fuentes de la dirección de la radiotelevisión autonómica, los periodistas y técnicos que elaboran los noticiarios no han visto interrumpida su labor.

En uno de los edificios que el empresario mallorquín tiene en el Parc Bit de Palma están situadas las dependencias de SBT, donde no se han producido registros, y Cent & Ment, un gabinete de comunicación cuyas instalaciones sí están siendo inspeccionadas por la policía.

Además, los agentes judiciales han registrado también otro edificio donde están ubicados los estudios y despachos de Canal 4 y las oficinas administrativas de las empresas de Farrús.

Los servicios informativos de la radiotelevisión pública balear, IB3, trabajaron con normalidad pese a los registros que la policía judicial están llevando a cabo en algunas de las sociedades del empresario de la comunicación Jacinto Farrús.

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judge3Del blog de Antonio Arias

El Consejo de Ministros del pasado viernes ha recibido un Informe de la Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Leyde Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007.

La modificación del artículo 311 de LCSP incluye la creación de un órgano independiente de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, para resolver los recursos que interpongan los particulares contra los actos de las entidades públicas dentro de los procesos de adjudicación de los contratos del sector público estatal y que recibirá el nombre de Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, tendránaturaleza administrativa y sus miembros gozarán de inamovilidad e independencia. La verdad es que el nombre se las trae.

El nuevo órgano se encargará, tanto de resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de las entidades adjudicadoras de contratos del sector público estatal, como de adoptar las medidas provisionales que sean necesarias respecto del procedimiento de adjudicación durante el periodo de resolución de los recursos. En este sentido, el Anteproyecto de Ley prevé lasuspensión de la adjudicación del contrato cuando medie un recurso por alguna de las partes perjudicadas. Asimismo, para el caso en que el órgano de contratación infrinja las normas relativas a la publicidad de la licitación o a la suspensión de la adjudicación en caso de recurso, el anteproyecto establece la declaración de ineficacia del contrato o, en los casos en que el interés público aconseje mantener su eficacia, la imposición de sanciones a los poderes adjudicadores.

Con ello se pretende reforzar la garantía de igualdad, transparencia y no discriminación en la selección de los contratistas, en un proceso marcado por laobjetivación de las adjudicaciones; razón por la cual también se pondrá en marcha un procedimiento más rápido y eficaz para que éstos puedan ejercitar sus derechos cuando consideren que han sido conculcados en el desarrollo del procedimiento de adjudicación de un contrato público, y obtengan una respuesta administrativa en el menor periodo de tiempo posible.

La designación del Presidente y los Vocales de este Tribunal se realizará por el Consejo de Ministros funcionarios de cuerpos a los que se acceda con titulación superior y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública. La propuesta será conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial. Los nombrados tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán ser removidos de sus puestos sino por expiración de su mandato (6 años), renuncia, incumplimiento grave de sus obligaciones, condena a pena privativa de libertad o incapacidad sobrevenida.

En definitiva, el Anteproyecto de Ley pretende adaptar nuestra nuestra reciente legislación a la Directiva comunitaria de 2007 sobre regulación de los recursos contra los actos de trámite y de resolución de los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público, cuya principal finalidad es reforzar la figura del recurso para dar la posibilidad razonable a los perjudicados de conseguir una resolución eficaz antes de que el contrato adjudicado sea operativo.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas (CCAA), la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, “debiendocrear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de fuera colegiado al menos su Presidente, ostente las mismas cualificaciones jurídicas y profesionales que un juez. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos a las mismas condiciones aplicables a los jueces en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad“, tal como prevé el futuro art. 311.2.

En el ámbito de las Corporaciones locales la competencia corresponderá a un órgano independiente creado al efecto por las Diputaciones Provinciales o por la Comunidad Autónoma cuando ésta esté integrada por una sola provincia. La designación del titular se efectuará por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente de la Diputación a través del Ministro de Economía y Hacienda y previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, entre funcionarios juristas de reconocida competencia y con más de 10 años de ejercicio profesional.

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Primer número de la revista de la APTVA

Como algunos ya sabéis y en cumplimiento de lo acordado en la asamblea celebrada el 30 del 4 de este año, ha salido el primer número de la revista de la APTVA. Se trata de una iniciativa que desde la crítica moderada hacia la política del Gobierno en materia audiovisual, propone ideas para una ordenación racional del Sector Audiovisual. Podéis consultar este primer número en el enlace que se encuentra al pié de este escrito.

Portada revista

 

revista encarte.pdf

 

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Ahora llega el momento de mirar lo que costó y como se pagó.

Bruselas / Oviedo,
Agencias / M. MARTÍNEZ
La Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerar
que la nueva ley española de contratación pública (LCSP) concede demasiado margen
de maniobra a las autoridades para modificar los contratos después de que hayan sido adjudicados, sin
respetar los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia que exige la normativa
comunitaria. En Asturias todas las grandes obras han sufrido importantes modificaciones presupuestarias,
con los consiguientes retrasos de ejecución. La más importante ha sido la de la ampliación del puerto de
El Musel, que supera los 250 millones de euros.
Bruselas ya había advertido al Gobierno español que desaprobaba sus prácticas de sobrecostes, tal y como
publicó LA NUEVA ESPAÑA el pasado 11 de noviembre. Ahora lleva su advertencia a la práctica.
El Ejecutivo comunitario cree que la nueva normativa «da a los órganos de contratación amplios
poderes para modificar cláusulas fundamentales de los contratos públicos después de su adjudicación,
sin que las condiciones de modificación se hayan establecido en los documentos contractuales de manera
clara, precisa e inequívoca».
Además, por lo que respecta a la realización de obras, la prestación de servicios o la entrega de
suministros adicionales, la Comisión considera también que la ley española permite que el órgano de
contratación recurra a la utilización de procedimientos negociados sin publicación, en contra de lo que
dispone la normativa europea.
Se calcula que la contratación pública en la UE -es decir, la compra de bienes, servicios y obras
públicas por administraciones y servicios públicos- representa en total alrededor del 16 por ciento del
PIB de la Unión. Los procedimientos de licitación públicos y transparentes que exige la legislación
comunitaria «significan más competencia, salvaguardias mayores contra la corrupción, y una mejora del
servicio y rentabilidad para los contribuyentes», según la Comisión Europea.
La Confederación Asturiana de la Construcción (CAC) ya alertó el pasado agosto que «se juega con fuego»
con las bajas excesivas con las que se concurre a las licitaciones de las obras públicas. Y advertía de que se
corre el riesgo de llevar a la quiebra a algunas empresas. Fernández Rodríguez Valledor, presidente de los
contratistas de la patronal asturiana de la construcción, reclamaba a las administraciones públicas que las
obras se adjudiquen a ofertas «económicamente aptas».
Y es que en Asturias los modificados o sobrecostes son una constante. Las obras del puerto de El Musel es
el más llamativo, pero también están las del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), aunque
el Gobierno regional resalta en que no hay un sobrecoste, sino una ampliación del proyecto. Los desfases
presupuestarios en los tramos de la autovía del Cantábrico, la de Oviedo-La Espina y la «Y» de Bimenes
también suman una factura de sobrecostes que ronda los 350 millones de euros.

Fin de la fiesta

Bruselas / Oviedo,
Agencias / M. MARTÍNEZ
Lne.es » Economía Sábado 21 de noviembre de 2009

La Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerar que la nueva ley española de contratación pública (LCSP) concede demasiado margen de maniobra a las autoridades para modificar los contratos después de que hayan sido adjudicados, sin respetar los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia que exige la normativa comunitaria. En Asturias todas las grandes obras han sufrido importantes modificaciones presupuestarias, con los consiguientes retrasos de ejecución. La más importante ha sido la de la ampliación del puerto de El Musel, que supera los 250 millones de euros.

Bruselas ya había advertido al Gobierno español que desaprobaba sus prácticas de sobrecostes, tal y como publicó LA NUEVA ESPAÑA el pasado 11 de noviembre. Ahora lleva su advertencia a la práctica.

El Ejecutivo comunitario cree que la nueva normativa «da a los órganos de contratación amplios poderes para modificar cláusulas fundamentales de los contratos públicos después de su adjudicación, sin que las condiciones de modificación se hayan establecido en los documentos contractuales de manera clara, precisa e inequívoca».

Además, por lo que respecta a la realización de obras, la prestación de servicios o la entrega de suministros adicionales, la Comisión considera también que la ley española permite que el órgano de contratación recurra a la utilización de procedimientos negociados sin publicación, en contra de lo que dispone la normativa europea.

Se calcula que la contratación pública en la UE -es decir, la compra de bienes, servicios y obras públicas por administraciones y servicios públicos- representa en total alrededor del 16 por ciento del PIB de la Unión. Los procedimientos de licitación públicos y transparentes que exige la legislación comunitaria «significan más competencia, salvaguardias mayores contra la corrupción, y una mejora del servicio y rentabilidad para los contribuyentes», según la Comisión Europea.

La Confederación Asturiana de la Construcción (CAC) ya alertó el pasado agosto que «se juega con fuego» con las bajas excesivas con las que se concurre a las licitaciones de las obras públicas. Y advertía de que se corre el riesgo de llevar a la quiebra a algunas empresas. Fernández Rodríguez Valledor, presidente de los contratistas de la patronal asturiana de la construcción, reclamaba a las administraciones públicas que las obras se adjudiquen a ofertas «económicamente aptas».

Y es que en Asturias los modificados o sobrecostes son una constante. Las obras del puerto de El Musel es el más llamativo, pero también están las del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), aunque el Gobierno regional resalta en que no hay un sobrecoste, sino una ampliación del proyecto. Los desfases presupuestarios en los tramos de la autovía del Cantábrico, la de Oviedo-La Espina y la «Y» de Bimenes también suman una factura de sobrecostes que ronda los 350 millones de euros.

DERECHO COMUNITARIO.

Primacía

El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el Derecho nacional. Este carácter de supremacía se fundamenta en la cesión de soberanía que los Estados miembro realizan en favor de las instituciones europeas. Tal cesión sólo es posible dotando de superioridad jerárquica a la norma comunitaria en materias de su competencia. Algunos autores interpretan la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que la norma comunitaria primaría incluso sobre aquellas normas nacionales de rango constitucional.

La primacía del ordenamiento comunitario es de aplicación obligatoria por parte del poder judicial. La característica no se garantiza a través de un mandato al ejecutivo o al legislativo, sino que tal y como señaló el Tribunal de Justicia de la UE, es el juez competente en una materia determinada quien está obligado a “aplicar íntegramente el Derecho comunitario y proteger los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición eventualmente contraria de la ley nacional anterior o posterior a la regla comunitaria”

Aplicabilidad directa

El Derecho comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos de los países miembros, de manera que no necesitan de fórmula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos jurídicos internos. No se puede tratar de evitar la normativa comunitaria en base a un eventual incumplimiento del procedimiento de recepción del Estado en cuestión. En el caso de las decisiones y directivas, que sencillamente marcan unos objetivos de obligado cumplimiento dejando su ejecución en manos de cada Estado miembro, no es que se produzca una recepción propiamente dicha, sino que sencillamente la forma de ejecutar los objetivos es determinada en función del libre arbitrio de cada Estado.


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LCSP. Conceptos básicos.1

LCSP-1

Como comentamos en la conferencia de D. Emilio Menéndez sobre la LCSP (Ley de Contratos de sector Público) vamos a ir colgando aquí algunas cosas de la manera más sencilla posible para que quien desee contratar con la Administración sepa como hacerlo. Antes de comenzar no olvidéis que esta Ley surge de una directiva Europea. Obliga  a respetar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos,  no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y a la salvaguarda de la libre competencia. Estas cosas tan bonitas, suelen quedar en papel mojado no pocas veces. Lo que sucede ahora es que la ley hace un uso muy adecuado de la Nuevas Tecnologías y es bastante más complicado sortear su espíritu a poco que uno se informe y esté dispuesto a acudir donde procede si no existe rigor en los procedimientos.

Son como decimos conceptos elementales explicados paso a paso. Existen por supuesto situaciones complejas que requerirán asesoramiento profesional, pero para ir enterándose esto puede ser suficiente.

1/ Las licitaciones deben publicarse obligatoriamente en el Perfil del Contratante. Además pueden publicarse en otros lugares como el BOE,  BOPA etc… Pero en el Perfil del Contratante deben hacerlo sin excusa. Ojo con esto porque en algunos casos se utiliza la táctica de publicar en cualquier otro lugar como el BOPA para que la licitación pase  desapercibida.

 Vamos a leer lo que dice el Artículo 42 de la LCSP.

 Artículo 42. Perfil de contratante.

                                  1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que  mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.

                                 2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y  la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.

                                  3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

                                  4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.

 Como muestra de lo que sucede algunas veces, esta es la respuesta escrita de Dña. María Durán,  responsable de las Campañas de Publicidad de la SRT (Sociedad Regional de Turismo) ante una reclamación escrita por no haber publicado una licitación en el  Perfil del Contratante de la SRT hasta el último día del plazo establecido para presentarse.

contes Srt

 No parece que la respuesta de la Sra. María Durán se adapte a lo que dice la Ley. De todas formas si parece que son conocedores de la obligación de publicar en el Perfil del Contratante puesto que publican la licitación en él el último día del plazo.

 

2/ Vamos a ver un Perfil del Contratante, en este caso se trata del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias.

 a/ Accedemos a la página de RTPA.

 http://www.rtpa.es/

b/ Buscamos el Perfil del Contratante…aquí no está. Así que recordamos otra vez lo que dice el Artículo 42 de la LCSP:  ¨ La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación ¨

En realidad si que está, lo que sucede es que hace falta encontrarlo. Arriba a la derecha, vemos un enlace que dice: ¨Sobre RTPA¨.

 

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c/ Toca en él, te llevará a otra pantalla. En ella podrás ver a  la izquierda el enlace del Perfil del Contratante.

 

Perfil 2

Enhorabuena, has llegado a tu destino, no es poca cosa. Ya tienes a la vista lo que se licita. En ese lugar es donde la RTPA publica las licitaciones que realiza. No nos consta que exista un Perfil para la TPA, otro para la RPA otro para la Productora de Programas del Principado y un cuarto para el propio Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias que es de quien dependen las otras tres Sociedades. Como puede verse en esta disposición transitoria la Sociedad Anónima Productora de Programas del Principado de Asturias pertenece también al Ente. 

 ¨La Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social, establece en su disposición transitoria lo que sigue: “El Consejo de Gobierno cederá al  Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias el ejercicio de los derechos políticos derivados de la titularidad de las acciones de la Sociedad Anónima Productora de Programas del Principado de Asturias, S. A”. En consecuencia, será el Consejo de Administración del nuevo Ente, cuando se materialice la cesión aludida, quien habrá de determinar los objetivos estratégicos de la empresa a medio y largo plazo. Entre tanto, la misma se plantea el mantenimiento de la política de inversiones, producción y personal seguida hasta la fecha¨

Así que parece ser que cualquier contrato realizado por las Sociedades que dependen del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias: TPA, RPA, Productora de Programas del Principado y las del propio Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias deberían aparecer en ese Perfil del Contratante.

Próximamente hablaremos del Artículo 13. Que es el Time Stamping etc…

De momento os dejamos el Artículo 13, veremos que significa y como nos afecta. Dejamos también un enlace a la propia Ley por si alguien quiere consultarla.

 http://www.derecho.com/l/boe/ley-30-2007-contratos-sector-publico/#A10

 Artículo 13. Delimitación general. 

 2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:

a) Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión.

 

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Conferencia LCSP

Conferencia AC

Las pequeñas y las medianas empresas forman la mayoría del tejido industrial de España. En ocasiones el desconocimiento y algunas prácticas de la Administración pueden perjudicarles gravemente. Sin embargo la legislación española cuenta con herramientas adecuadas como la nueva Ley de Contratos del Sector Público para que esto no suceda.

 

La APTVA Asociación de Productoras de Televisión de Asturias se complace en invitarle a la conferencia que pronunciará D. Emilio Menéndez sobre Ley de Contratos del Sector Público. El acto, que irá seguido de un coloquio con los asistentes, tendrá lugar el próximo día 14 de octubre, a las 19,30 h. en el Centro Cultural Cajastur, C/ San Francisco 4, Oviedo.

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