Skip to content

Categories:

Fin de la fiesta

The end

LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

Hasta aquí lo que dice el artículo primero de la ley.

Aquí debajo las Instrucciones de Contratación del ENTE PÚBLICO DE COMUNICACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE SUS SOCIEDADES MERCANTILES.

http://corporativo.rtpa.es/pdf/20091006InstruccionesContratacionEPC.pdf

Juzgue cualquier lector si estas instrucciones tienen algo que ver con lo que dice la ley. La indefinición es tan extrema que en su página 13 llegan a decir:

¨Toda persona interesada podrá presentar propuestas de programas en el Registro de Programas de Radiotelevisión del Principado de Asturias (RTPA).  Este es un fichero interno que garantiza la publicidad, la concurrencia, la transparencia, la igualdad y la no discriminación en este tipo de contrataciones, preservando a su vez, la confidencialidad.

No obstante lo anterior, RTPA podrá contratar la compra, producción o coproducción de programas de interés para la cadena, conforme a criterios de audiencia o de prestación de servicio público, de los que tenga conocimiento por vías ajenas al Registro de Programas de RTPA¨

¨Toda persona interesada…. garantiza la publicidad, la concurrencia, la transparencia, la igualdad y la no discriminación en este tipo de contrataciones…¨

Pero acaso es que nos hemos vuelto todos locos. Donde está la definición previa de las necesidades a cubrir que la ley dice de forma meridiana que el ente debe dejar clara en sus licitaciones. Y por cierto ya que hablamos de licitaciones ¿Dónde están?

Aquí que es donde deberían estar no las vemos por ninguna parte.

http://corporativo.rtpa.es/licitaciones.htm

No vale lo de que todas las teles hacen lo mismo, eso es muy viejo y ya lo sabemos todos. Yo tenía un conocido que traficaba con drogas y a él y a sus hermanos que también lo hacían les parecía de lo más normal, pero al final resultó ser que no lo era tanto. Las demás harán lo que les apetece pero aquí hay gente empeñada en que se haga  lo que dice la Ley.

Posted in Sector audiovisual.