Bruselas / Oviedo,
Agencias / M. MARTÍNEZ
Lne.es » Economía Sábado 21 de noviembre de 2009
La Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerar que la nueva ley española de contratación pública (LCSP) concede demasiado margen de maniobra a las autoridades para modificar los contratos después de que hayan sido adjudicados, sin respetar los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia que exige la normativa comunitaria. En Asturias todas las grandes obras han sufrido importantes modificaciones presupuestarias, con los consiguientes retrasos de ejecución. La más importante ha sido la de la ampliación del puerto de El Musel, que supera los 250 millones de euros.
Bruselas ya había advertido al Gobierno español que desaprobaba sus prácticas de sobrecostes, tal y como publicó LA NUEVA ESPAÑA el pasado 11 de noviembre. Ahora lleva su advertencia a la práctica.
El Ejecutivo comunitario cree que la nueva normativa «da a los órganos de contratación amplios poderes para modificar cláusulas fundamentales de los contratos públicos después de su adjudicación, sin que las condiciones de modificación se hayan establecido en los documentos contractuales de manera clara, precisa e inequívoca».
Además, por lo que respecta a la realización de obras, la prestación de servicios o la entrega de suministros adicionales, la Comisión considera también que la ley española permite que el órgano de contratación recurra a la utilización de procedimientos negociados sin publicación, en contra de lo que dispone la normativa europea.
Se calcula que la contratación pública en la UE -es decir, la compra de bienes, servicios y obras públicas por administraciones y servicios públicos- representa en total alrededor del 16 por ciento del PIB de la Unión. Los procedimientos de licitación públicos y transparentes que exige la legislación comunitaria «significan más competencia, salvaguardias mayores contra la corrupción, y una mejora del servicio y rentabilidad para los contribuyentes», según la Comisión Europea.
La Confederación Asturiana de la Construcción (CAC) ya alertó el pasado agosto que «se juega con fuego» con las bajas excesivas con las que se concurre a las licitaciones de las obras públicas. Y advertía de que se corre el riesgo de llevar a la quiebra a algunas empresas. Fernández Rodríguez Valledor, presidente de los contratistas de la patronal asturiana de la construcción, reclamaba a las administraciones públicas que las obras se adjudiquen a ofertas «económicamente aptas».
Y es que en Asturias los modificados o sobrecostes son una constante. Las obras del puerto de El Musel es el más llamativo, pero también están las del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), aunque el Gobierno regional resalta en que no hay un sobrecoste, sino una ampliación del proyecto. Los desfases presupuestarios en los tramos de la autovía del Cantábrico, la de Oviedo-La Espina y la «Y» de Bimenes también suman una factura de sobrecostes que ronda los 350 millones de euros.
DERECHO COMUNITARIO.
Primacía
El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el Derecho nacional. Este carácter de supremacía se fundamenta en la cesión de soberanía que los Estados miembro realizan en favor de las instituciones europeas. Tal cesión sólo es posible dotando de superioridad jerárquica a la norma comunitaria en materias de su competencia. Algunos autores interpretan la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que la norma comunitaria primaría incluso sobre aquellas normas nacionales de rango constitucional.
La primacía del ordenamiento comunitario es de aplicación obligatoria por parte del poder judicial. La característica no se garantiza a través de un mandato al ejecutivo o al legislativo, sino que tal y como señaló el Tribunal de Justicia de la UE, es el juez competente en una materia determinada quien está obligado a “aplicar íntegramente el Derecho comunitario y proteger los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición eventualmente contraria de la ley nacional anterior o posterior a la regla comunitaria”
Aplicabilidad directa
El Derecho comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos de los países miembros, de manera que no necesitan de fórmula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos jurídicos internos. No se puede tratar de evitar la normativa comunitaria en base a un eventual incumplimiento del procedimiento de recepción del Estado en cuestión. En el caso de las decisiones y directivas, que sencillamente marcan unos objetivos de obligado cumplimiento dejando su ejecución en manos de cada Estado miembro, no es que se produzca una recepción propiamente dicha, sino que sencillamente la forma de ejecutar los objetivos es determinada en función del libre arbitrio de cada Estado.