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LCSP. Conceptos básicos.1

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Como comentamos en la conferencia de D. Emilio Menéndez sobre la LCSP (Ley de Contratos de sector Público) vamos a ir colgando aquí algunas cosas de la manera más sencilla posible para que quien desee contratar con la Administración sepa como hacerlo. Antes de comenzar no olvidéis que esta Ley surge de una directiva Europea. Obliga  a respetar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos,  no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y a la salvaguarda de la libre competencia. Estas cosas tan bonitas, suelen quedar en papel mojado no pocas veces. Lo que sucede ahora es que la ley hace un uso muy adecuado de la Nuevas Tecnologías y es bastante más complicado sortear su espíritu a poco que uno se informe y esté dispuesto a acudir donde procede si no existe rigor en los procedimientos.

Son como decimos conceptos elementales explicados paso a paso. Existen por supuesto situaciones complejas que requerirán asesoramiento profesional, pero para ir enterándose esto puede ser suficiente.

1/ Las licitaciones deben publicarse obligatoriamente en el Perfil del Contratante. Además pueden publicarse en otros lugares como el BOE,  BOPA etc… Pero en el Perfil del Contratante deben hacerlo sin excusa. Ojo con esto porque en algunos casos se utiliza la táctica de publicar en cualquier otro lugar como el BOPA para que la licitación pase  desapercibida.

 Vamos a leer lo que dice el Artículo 42 de la LCSP.

 Artículo 42. Perfil de contratante.

                                  1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que  mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.

                                 2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y  la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.

                                  3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

                                  4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.

 Como muestra de lo que sucede algunas veces, esta es la respuesta escrita de Dña. María Durán,  responsable de las Campañas de Publicidad de la SRT (Sociedad Regional de Turismo) ante una reclamación escrita por no haber publicado una licitación en el  Perfil del Contratante de la SRT hasta el último día del plazo establecido para presentarse.

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 No parece que la respuesta de la Sra. María Durán se adapte a lo que dice la Ley. De todas formas si parece que son conocedores de la obligación de publicar en el Perfil del Contratante puesto que publican la licitación en él el último día del plazo.

 

2/ Vamos a ver un Perfil del Contratante, en este caso se trata del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias.

 a/ Accedemos a la página de RTPA.

 http://www.rtpa.es/

b/ Buscamos el Perfil del Contratante…aquí no está. Así que recordamos otra vez lo que dice el Artículo 42 de la LCSP:  ¨ La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación ¨

En realidad si que está, lo que sucede es que hace falta encontrarlo. Arriba a la derecha, vemos un enlace que dice: ¨Sobre RTPA¨.

 

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c/ Toca en él, te llevará a otra pantalla. En ella podrás ver a  la izquierda el enlace del Perfil del Contratante.

 

Perfil 2

Enhorabuena, has llegado a tu destino, no es poca cosa. Ya tienes a la vista lo que se licita. En ese lugar es donde la RTPA publica las licitaciones que realiza. No nos consta que exista un Perfil para la TPA, otro para la RPA otro para la Productora de Programas del Principado y un cuarto para el propio Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias que es de quien dependen las otras tres Sociedades. Como puede verse en esta disposición transitoria la Sociedad Anónima Productora de Programas del Principado de Asturias pertenece también al Ente. 

 ¨La Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social, establece en su disposición transitoria lo que sigue: “El Consejo de Gobierno cederá al  Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias el ejercicio de los derechos políticos derivados de la titularidad de las acciones de la Sociedad Anónima Productora de Programas del Principado de Asturias, S. A”. En consecuencia, será el Consejo de Administración del nuevo Ente, cuando se materialice la cesión aludida, quien habrá de determinar los objetivos estratégicos de la empresa a medio y largo plazo. Entre tanto, la misma se plantea el mantenimiento de la política de inversiones, producción y personal seguida hasta la fecha¨

Así que parece ser que cualquier contrato realizado por las Sociedades que dependen del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias: TPA, RPA, Productora de Programas del Principado y las del propio Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias deberían aparecer en ese Perfil del Contratante.

Próximamente hablaremos del Artículo 13. Que es el Time Stamping etc…

De momento os dejamos el Artículo 13, veremos que significa y como nos afecta. Dejamos también un enlace a la propia Ley por si alguien quiere consultarla.

 http://www.derecho.com/l/boe/ley-30-2007-contratos-sector-publico/#A10

 Artículo 13. Delimitación general. 

 2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:

a) Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión.

 

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