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judge3Del blog de Antonio Arias

El Consejo de Ministros del pasado viernes ha recibido un Informe de la Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Leyde Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007.

La modificación del artículo 311 de LCSP incluye la creación de un órgano independiente de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, para resolver los recursos que interpongan los particulares contra los actos de las entidades públicas dentro de los procesos de adjudicación de los contratos del sector público estatal y que recibirá el nombre de Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, tendránaturaleza administrativa y sus miembros gozarán de inamovilidad e independencia. La verdad es que el nombre se las trae.

El nuevo órgano se encargará, tanto de resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de las entidades adjudicadoras de contratos del sector público estatal, como de adoptar las medidas provisionales que sean necesarias respecto del procedimiento de adjudicación durante el periodo de resolución de los recursos. En este sentido, el Anteproyecto de Ley prevé lasuspensión de la adjudicación del contrato cuando medie un recurso por alguna de las partes perjudicadas. Asimismo, para el caso en que el órgano de contratación infrinja las normas relativas a la publicidad de la licitación o a la suspensión de la adjudicación en caso de recurso, el anteproyecto establece la declaración de ineficacia del contrato o, en los casos en que el interés público aconseje mantener su eficacia, la imposición de sanciones a los poderes adjudicadores.

Con ello se pretende reforzar la garantía de igualdad, transparencia y no discriminación en la selección de los contratistas, en un proceso marcado por laobjetivación de las adjudicaciones; razón por la cual también se pondrá en marcha un procedimiento más rápido y eficaz para que éstos puedan ejercitar sus derechos cuando consideren que han sido conculcados en el desarrollo del procedimiento de adjudicación de un contrato público, y obtengan una respuesta administrativa en el menor periodo de tiempo posible.

La designación del Presidente y los Vocales de este Tribunal se realizará por el Consejo de Ministros funcionarios de cuerpos a los que se acceda con titulación superior y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública. La propuesta será conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial. Los nombrados tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán ser removidos de sus puestos sino por expiración de su mandato (6 años), renuncia, incumplimiento grave de sus obligaciones, condena a pena privativa de libertad o incapacidad sobrevenida.

En definitiva, el Anteproyecto de Ley pretende adaptar nuestra nuestra reciente legislación a la Directiva comunitaria de 2007 sobre regulación de los recursos contra los actos de trámite y de resolución de los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público, cuya principal finalidad es reforzar la figura del recurso para dar la posibilidad razonable a los perjudicados de conseguir una resolución eficaz antes de que el contrato adjudicado sea operativo.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas (CCAA), la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, “debiendocrear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de fuera colegiado al menos su Presidente, ostente las mismas cualificaciones jurídicas y profesionales que un juez. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos a las mismas condiciones aplicables a los jueces en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad“, tal como prevé el futuro art. 311.2.

En el ámbito de las Corporaciones locales la competencia corresponderá a un órgano independiente creado al efecto por las Diputaciones Provinciales o por la Comunidad Autónoma cuando ésta esté integrada por una sola provincia. La designación del titular se efectuará por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente de la Diputación a través del Ministro de Economía y Hacienda y previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, entre funcionarios juristas de reconocida competencia y con más de 10 años de ejercicio profesional.

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Primer número de la revista de la APTVA

Como algunos ya sabéis y en cumplimiento de lo acordado en la asamblea celebrada el 30 del 4 de este año, ha salido el primer número de la revista de la APTVA. Se trata de una iniciativa que desde la crítica moderada hacia la política del Gobierno en materia audiovisual, propone ideas para una ordenación racional del Sector Audiovisual. Podéis consultar este primer número en el enlace que se encuentra al pié de este escrito.

Portada revista

 

revista encarte.pdf

 

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Ahora llega el momento de mirar lo que costó y como se pagó.

Bruselas / Oviedo,
Agencias / M. MARTÍNEZ
La Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerar
que la nueva ley española de contratación pública (LCSP) concede demasiado margen
de maniobra a las autoridades para modificar los contratos después de que hayan sido adjudicados, sin
respetar los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia que exige la normativa
comunitaria. En Asturias todas las grandes obras han sufrido importantes modificaciones presupuestarias,
con los consiguientes retrasos de ejecución. La más importante ha sido la de la ampliación del puerto de
El Musel, que supera los 250 millones de euros.
Bruselas ya había advertido al Gobierno español que desaprobaba sus prácticas de sobrecostes, tal y como
publicó LA NUEVA ESPAÑA el pasado 11 de noviembre. Ahora lleva su advertencia a la práctica.
El Ejecutivo comunitario cree que la nueva normativa «da a los órganos de contratación amplios
poderes para modificar cláusulas fundamentales de los contratos públicos después de su adjudicación,
sin que las condiciones de modificación se hayan establecido en los documentos contractuales de manera
clara, precisa e inequívoca».
Además, por lo que respecta a la realización de obras, la prestación de servicios o la entrega de
suministros adicionales, la Comisión considera también que la ley española permite que el órgano de
contratación recurra a la utilización de procedimientos negociados sin publicación, en contra de lo que
dispone la normativa europea.
Se calcula que la contratación pública en la UE -es decir, la compra de bienes, servicios y obras
públicas por administraciones y servicios públicos- representa en total alrededor del 16 por ciento del
PIB de la Unión. Los procedimientos de licitación públicos y transparentes que exige la legislación
comunitaria «significan más competencia, salvaguardias mayores contra la corrupción, y una mejora del
servicio y rentabilidad para los contribuyentes», según la Comisión Europea.
La Confederación Asturiana de la Construcción (CAC) ya alertó el pasado agosto que «se juega con fuego»
con las bajas excesivas con las que se concurre a las licitaciones de las obras públicas. Y advertía de que se
corre el riesgo de llevar a la quiebra a algunas empresas. Fernández Rodríguez Valledor, presidente de los
contratistas de la patronal asturiana de la construcción, reclamaba a las administraciones públicas que las
obras se adjudiquen a ofertas «económicamente aptas».
Y es que en Asturias los modificados o sobrecostes son una constante. Las obras del puerto de El Musel es
el más llamativo, pero también están las del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), aunque
el Gobierno regional resalta en que no hay un sobrecoste, sino una ampliación del proyecto. Los desfases
presupuestarios en los tramos de la autovía del Cantábrico, la de Oviedo-La Espina y la «Y» de Bimenes
también suman una factura de sobrecostes que ronda los 350 millones de euros.

Fin de la fiesta

Bruselas / Oviedo,
Agencias / M. MARTÍNEZ
Lne.es » Economía Sábado 21 de noviembre de 2009

La Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerar que la nueva ley española de contratación pública (LCSP) concede demasiado margen de maniobra a las autoridades para modificar los contratos después de que hayan sido adjudicados, sin respetar los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia que exige la normativa comunitaria. En Asturias todas las grandes obras han sufrido importantes modificaciones presupuestarias, con los consiguientes retrasos de ejecución. La más importante ha sido la de la ampliación del puerto de El Musel, que supera los 250 millones de euros.

Bruselas ya había advertido al Gobierno español que desaprobaba sus prácticas de sobrecostes, tal y como publicó LA NUEVA ESPAÑA el pasado 11 de noviembre. Ahora lleva su advertencia a la práctica.

El Ejecutivo comunitario cree que la nueva normativa «da a los órganos de contratación amplios poderes para modificar cláusulas fundamentales de los contratos públicos después de su adjudicación, sin que las condiciones de modificación se hayan establecido en los documentos contractuales de manera clara, precisa e inequívoca».

Además, por lo que respecta a la realización de obras, la prestación de servicios o la entrega de suministros adicionales, la Comisión considera también que la ley española permite que el órgano de contratación recurra a la utilización de procedimientos negociados sin publicación, en contra de lo que dispone la normativa europea.

Se calcula que la contratación pública en la UE -es decir, la compra de bienes, servicios y obras públicas por administraciones y servicios públicos- representa en total alrededor del 16 por ciento del PIB de la Unión. Los procedimientos de licitación públicos y transparentes que exige la legislación comunitaria «significan más competencia, salvaguardias mayores contra la corrupción, y una mejora del servicio y rentabilidad para los contribuyentes», según la Comisión Europea.

La Confederación Asturiana de la Construcción (CAC) ya alertó el pasado agosto que «se juega con fuego» con las bajas excesivas con las que se concurre a las licitaciones de las obras públicas. Y advertía de que se corre el riesgo de llevar a la quiebra a algunas empresas. Fernández Rodríguez Valledor, presidente de los contratistas de la patronal asturiana de la construcción, reclamaba a las administraciones públicas que las obras se adjudiquen a ofertas «económicamente aptas».

Y es que en Asturias los modificados o sobrecostes son una constante. Las obras del puerto de El Musel es el más llamativo, pero también están las del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), aunque el Gobierno regional resalta en que no hay un sobrecoste, sino una ampliación del proyecto. Los desfases presupuestarios en los tramos de la autovía del Cantábrico, la de Oviedo-La Espina y la «Y» de Bimenes también suman una factura de sobrecostes que ronda los 350 millones de euros.

DERECHO COMUNITARIO.

Primacía

El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el Derecho nacional. Este carácter de supremacía se fundamenta en la cesión de soberanía que los Estados miembro realizan en favor de las instituciones europeas. Tal cesión sólo es posible dotando de superioridad jerárquica a la norma comunitaria en materias de su competencia. Algunos autores interpretan la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que la norma comunitaria primaría incluso sobre aquellas normas nacionales de rango constitucional.

La primacía del ordenamiento comunitario es de aplicación obligatoria por parte del poder judicial. La característica no se garantiza a través de un mandato al ejecutivo o al legislativo, sino que tal y como señaló el Tribunal de Justicia de la UE, es el juez competente en una materia determinada quien está obligado a “aplicar íntegramente el Derecho comunitario y proteger los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición eventualmente contraria de la ley nacional anterior o posterior a la regla comunitaria”

Aplicabilidad directa

El Derecho comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos de los países miembros, de manera que no necesitan de fórmula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos jurídicos internos. No se puede tratar de evitar la normativa comunitaria en base a un eventual incumplimiento del procedimiento de recepción del Estado en cuestión. En el caso de las decisiones y directivas, que sencillamente marcan unos objetivos de obligado cumplimiento dejando su ejecución en manos de cada Estado miembro, no es que se produzca una recepción propiamente dicha, sino que sencillamente la forma de ejecutar los objetivos es determinada en función del libre arbitrio de cada Estado.


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LCSP. Conceptos básicos.1

LCSP-1

Como comentamos en la conferencia de D. Emilio Menéndez sobre la LCSP (Ley de Contratos de sector Público) vamos a ir colgando aquí algunas cosas de la manera más sencilla posible para que quien desee contratar con la Administración sepa como hacerlo. Antes de comenzar no olvidéis que esta Ley surge de una directiva Europea. Obliga  a respetar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos,  no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y a la salvaguarda de la libre competencia. Estas cosas tan bonitas, suelen quedar en papel mojado no pocas veces. Lo que sucede ahora es que la ley hace un uso muy adecuado de la Nuevas Tecnologías y es bastante más complicado sortear su espíritu a poco que uno se informe y esté dispuesto a acudir donde procede si no existe rigor en los procedimientos.

Son como decimos conceptos elementales explicados paso a paso. Existen por supuesto situaciones complejas que requerirán asesoramiento profesional, pero para ir enterándose esto puede ser suficiente.

1/ Las licitaciones deben publicarse obligatoriamente en el Perfil del Contratante. Además pueden publicarse en otros lugares como el BOE,  BOPA etc… Pero en el Perfil del Contratante deben hacerlo sin excusa. Ojo con esto porque en algunos casos se utiliza la táctica de publicar en cualquier otro lugar como el BOPA para que la licitación pase  desapercibida.

 Vamos a leer lo que dice el Artículo 42 de la LCSP.

 Artículo 42. Perfil de contratante.

                                  1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que  mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.

                                 2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y  la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.

                                  3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

                                  4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.

 Como muestra de lo que sucede algunas veces, esta es la respuesta escrita de Dña. María Durán,  responsable de las Campañas de Publicidad de la SRT (Sociedad Regional de Turismo) ante una reclamación escrita por no haber publicado una licitación en el  Perfil del Contratante de la SRT hasta el último día del plazo establecido para presentarse.

contes Srt

 No parece que la respuesta de la Sra. María Durán se adapte a lo que dice la Ley. De todas formas si parece que son conocedores de la obligación de publicar en el Perfil del Contratante puesto que publican la licitación en él el último día del plazo.

 

2/ Vamos a ver un Perfil del Contratante, en este caso se trata del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias.

 a/ Accedemos a la página de RTPA.

 http://www.rtpa.es/

b/ Buscamos el Perfil del Contratante…aquí no está. Así que recordamos otra vez lo que dice el Artículo 42 de la LCSP:  ¨ La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación ¨

En realidad si que está, lo que sucede es que hace falta encontrarlo. Arriba a la derecha, vemos un enlace que dice: ¨Sobre RTPA¨.

 

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c/ Toca en él, te llevará a otra pantalla. En ella podrás ver a  la izquierda el enlace del Perfil del Contratante.

 

Perfil 2

Enhorabuena, has llegado a tu destino, no es poca cosa. Ya tienes a la vista lo que se licita. En ese lugar es donde la RTPA publica las licitaciones que realiza. No nos consta que exista un Perfil para la TPA, otro para la RPA otro para la Productora de Programas del Principado y un cuarto para el propio Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias que es de quien dependen las otras tres Sociedades. Como puede verse en esta disposición transitoria la Sociedad Anónima Productora de Programas del Principado de Asturias pertenece también al Ente. 

 ¨La Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social, establece en su disposición transitoria lo que sigue: “El Consejo de Gobierno cederá al  Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias el ejercicio de los derechos políticos derivados de la titularidad de las acciones de la Sociedad Anónima Productora de Programas del Principado de Asturias, S. A”. En consecuencia, será el Consejo de Administración del nuevo Ente, cuando se materialice la cesión aludida, quien habrá de determinar los objetivos estratégicos de la empresa a medio y largo plazo. Entre tanto, la misma se plantea el mantenimiento de la política de inversiones, producción y personal seguida hasta la fecha¨

Así que parece ser que cualquier contrato realizado por las Sociedades que dependen del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias: TPA, RPA, Productora de Programas del Principado y las del propio Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias deberían aparecer en ese Perfil del Contratante.

Próximamente hablaremos del Artículo 13. Que es el Time Stamping etc…

De momento os dejamos el Artículo 13, veremos que significa y como nos afecta. Dejamos también un enlace a la propia Ley por si alguien quiere consultarla.

 http://www.derecho.com/l/boe/ley-30-2007-contratos-sector-publico/#A10

 Artículo 13. Delimitación general. 

 2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:

a) Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión.

 

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Conferencia LCSP

Conferencia AC

Las pequeñas y las medianas empresas forman la mayoría del tejido industrial de España. En ocasiones el desconocimiento y algunas prácticas de la Administración pueden perjudicarles gravemente. Sin embargo la legislación española cuenta con herramientas adecuadas como la nueva Ley de Contratos del Sector Público para que esto no suceda.

 

La APTVA Asociación de Productoras de Televisión de Asturias se complace en invitarle a la conferencia que pronunciará D. Emilio Menéndez sobre Ley de Contratos del Sector Público. El acto, que irá seguido de un coloquio con los asistentes, tendrá lugar el próximo día 14 de octubre, a las 19,30 h. en el Centro Cultural Cajastur, C/ San Francisco 4, Oviedo.

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valencia AC

Viernes 09 de octubre de 2009 - levante-emv.com

La Comisión Europea ha decidido llevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) a la sociedad pública Instituto Valenciano de Vivienda (IVVSA), controlada por la Generalitat Valenciana, por adjudicar contratos de obras sin publicidad y sin garantizar la igualdad de trato entre las empresas privadas. 
La Comisión ha rechazado las alegaciones presentadas por la Generalitat al dictamen motivado elaborado por Bruselas reiterando que la adjudicación directa a estas empresas mixtas vulnera, según Bruselas, no sólo la normativa comunitaria en materia de contratación pública, “sino también el propio Tratado de la UE”, según señalaron ayer fuentes del ejecutivo comunitario.
La creación de sociedades mixtas realizada en la época en la que la conselleria de Territorio y Vivienda estuvo dirigida por el conseller Rafael Blasco se ha traducido en la adjudicación de contratos públicos a las mismas incumpliendo las directivas europeas sobre contratos públicos y en contra del principio de igualdad de trato previsto en los artículos 43 y 49 del Tratado de la Comunidad Europea.
El entonces conseller justificó la creación de estas empresas en la necesidad de movilizar suelo que permitiera la construcción de más viviendas protegidas y a continuación eligió a los socios del Ivvsa: Ortiz, Lubasa, Bancaja o la CAM, entro otros . 
El PSPV pidió la disolución de estas empresas mixtas, a las que calificó de “gran estafa montada para unos pocos” y el eurodiputado de Los Verdes, David Hammerstein, decidió denunciar su creación en la dirección del Mercado Interior de la Comisión Europea, iniciándose un procedimiento que entra ahora en fase judicial que puede acabar en sanción económica contra España.

Corrupción
En un comunicado hecho público ayer parea dar cuenta de la decisión de acudir al Tribunal Europeo de Justicia, la Comisión recuerda que la contratación pública, que incluye la adquisición de suministros, servicios y obras del sector público, representa el 16% del Producto Interior Bruto de la Unión y que los procedimientos de licitación “abiertos y transparentes” a que obliga la normativa europea de contratación presuntamente incumplida por el Ivvsa, “suponen más competencia, mejores defensas contra la corrupción y un mejor servicio y rentabilidad para el contribuyente”.
Ayer, la diputada de Iniciativa y síndica de Compromís en las Corts Valencianes Mònica Oltra aseguraba que la decisión europea es “una prueba más” de la “nefasta política urbanística” que lleva a cabo el Consell, que “trató de enmascarar como privados la adjudicación de contratos públicos”.

 

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LA IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL

“el sector audiovisual ya no es marginal, ni en términos económicos ni de ocupación. Al contrario, será uno de los principales sectores de servicios en el siglo XXI y se le debe conceder la atención correspondiente” (COMISlÓN EUROPEA 1994b:128).

La importancia AC

El sector audiovisual es uno de los 19 que la Unión Europea ha catalogado como nuevos yacimientos laborales. Su capacidad para generar riqueza y empleo ya fue planteada en 1994 en el libro verde Opciones estratégicas para reforzar la industria de programas en el contexto de la política audiovisual de la Unión Europea. En este informe se decía que el sector tiene una estructura con fuerte intensidad de mano de obra, y procura numerosos puestos de trabajo con un alto nivel de cualificación como técnicos, artistas, guionistas, realizadores, etc. Y es, por tanto, potencialmente menos vulnerable a la competencia y a la deslocalización que las actividades industriales que requieren menor cualificación y coste de mano de obra.

La sociedad de la información es, en la actualidad, la principal proveedora de puestos de trabajo en la Unión Europea: cuatro millones de personas trabajan en industrias relacionadas con ella (Consejo de Europa, 1999).

Hasta ahora, el crecimiento del sector se ha mantenido en un 7% anual, lo que da una idea de la importancia de esta actividad en la economía europea. La Comunidad invierte en la industria audiovisual a través de planes como el Media, que cuenta con una dotación de 1.050 millones para el periodo 2007 -2011, la iniciativa BEi del Banco Europeo de Inversiones, el i2i Audiovisual destinado a reforzar la base financiera del sector y acelerar su adaptación al entorno digital, y el Fondo Europeo de Inversiones.

En España durante muchos años fue el Estado, a través del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Visuales) y de la propia RTVE, el encargado de impulsar el sector. En la década de 1980 no existió en nuestro país ningún compromiso por parte de los Gobiernos autonómicos para promover el desarrollo de esta industria, así que con esta falta de voluntad política las primeras televisiones autonómicas se pudieron permitir el lujo de no realizar ninguna contribución al desarrollo de las respectivas industrias locales. Sin embargo, con el paso del tiempo, debido a la información procedente de la Unión Europea y tras algunos episodios de tensión como la demanda de los productores vascos contra su televisión autonómica, esta mentalidad fue cambiando y poniéndose en sintonía con la realidad económica y social.


Generar capacidad para crear contenidos en las sociedades en que vivimos es fundamental para no convertirnos en meros receptores de lo que nos llega de fuera (Zallo, 2002). No entenderíamos nuestro país hoy en día sin la producción artística y literaria que alumbró a lo largo de su historia. No podemos dejar de proyectarnos hacia el exterior e interior sin tener en cuenta una de las principales herramientas de comunicación y expresión como son los medios audiovisuales.

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A partir de 1990 la situación va cambiando poco a poco. Varias comunidades autónomas toman conciencia de la importancia de la industria audiovisual y empiezan a apoyarla. En todos los casos, el principal motor de este desarrollo han sido las televisiones autonómicas, aunque también se han puesto en marcha una serie de iniciativas como:

1998 Creación de la Fundación Audiovisual de Andalucía

1999 Ley gallega del audiovisual (Ley 6/1999).

2001 Creación del Instituto Catalán de Industrias Culturales

2002 Publicación del “Plan estratégico del audiovisual gallego 2002-2005”. AGAPI

Publicación del “Libro Blanco de las Industrias Culturales en Cataluña”

Constitución del Consorcio Audiovisual de Galicia.

2003 Publicación del “Libro Blanco del Sector Audiovisual en Euskadi”

Publicación del “Libro Blanco del Sector Audiovisual en la Comunidad Valenciana”.

2004 Constitución del Cluster Audiovisual Gallego

2005 Publicación del “Plan de impulso al sector audiovisual” de la Generalitat

Valenciana.

Constitución de EIKEN: Cluster del Audiovisual vasco.


Este interés por el desarrollo de la industria audiovisual está avalado por las políticas europeas de apoyo al sector, pero también existen datos procedentes de nuestro país que dan fe de su creciente relevancia. La facturación de la producción audiovisual independiente alcanzó en 2005 los 1.838 millones de euros, con un crecimiento del 37% y casi el 11% en el empleo para el periodo analizado 2000 – 2005 (FAPAE).
En casi todos los casos se están dando, o ya se han dado, los pasos para la declaración del sector como estratégico y para la promulgación de leyes del audiovisual que favorezcan su desarrollo dentro de un marco estable con independencia de la coyuntura política del momento.

Asturias no es un caso singular. Aunque con mucho retraso con respecto a otras comunidades, también ha puesto en marcha su televisión autonómica. La demora del caso asturiano tiene que ver con la falta de sensibilidad de nuestra clase política durante la década de 1990 hacia la creación de una televisión, pues en ella sólo acertaban a ver un gasto prescindible y no apreciaban las ventajas que su puesta en marcha podría tener para el desarrollo de una nueva industria.


El retraso acumulado tiene que ver también con la falta de desarrollo de un sector permanentemente ignorado por el Gobierno del Principado. Esta actitud ejercida desde el poder es responsable en buena medida de la falta de madurez de una industria que, al margen de las iniciativas europeas, tiene difícil su desarrollo. No olvidemos que el Gobierno regional ha destinado hasta la fecha 0 euros al desarrollo de la industria audiovisual asturiana, y además va camino del cierre de la legislatura sin haber mantenido apenas reuniones con las empresas que forman la Asociación de Productoras de Televisión de Asturias. Cartas dirigidas a varias Consejerías con competencias en la materia, solicitando interlocución, continúan sin respuesta desde hace meses.


Tampoco parece razonable que en una región en la que existe esta falta de interlocución y coordinación, se lancen iniciativas como la puesta en marcha de una Film Comission. Con el grado de desarrollo actual de la industria, cualquier rodaje que se pretenda realizar en Asturias estará obligado a traer la mayoría del personal de fuera de la región. Un día de lluvia será un día perdido puesto que en toda Asturias no se encontrará un solo plató donde aprovechar la jornada rodando interiores, y si algo tan elemental como un travelling es necesario para el rodaje, habrá que traerlo de fuera porque aquí no existe ese equipamiento. Con este panorama no parece que nadie sensato se pueda plantear realizar una producción en el Principado cuando Galicia o el País Vasco cuentan con todo lo que aquí falta y poseen paisajes similares. La razón de que este tipo de equipamientos no existan en Asturias no tiene que ver con una falta de voluntad inversora de los empresarios del sector, sino más bien con que aquí, al contrario de lo que sucede en otras regiones donde el Gobierno impone condiciones o facilita incentivos para que los rodajes cuenten con la industria local, no existe ninguna garantía en ese sentido, lo que convierte en una insensatez realizar tales inversiones. Está claro que, con este panorama, a menos que se ponga sobre la mesa una suculenta subvención, nadie va a rodar en el Principado.

Funcionar así es hacerlo a base de ocurrencias en busca de la foto fácil que genere la ilusión de que se están haciendo cosas interesantes. Puede parecer algo sin importancia, pero las consecuencias de esta forma de proceder son bastante negativas.

Todo esto puede dar la imagen de un caos sin arreglo posible; sin embargo, solucionarlo es más sencillo de lo que parece. Pasa por establecer un marco legal que genere estabilidad, con la promulgación de una ley del audiovisual como se ha hecho en otras partes. Es necesario que las fuerzas políticas tengan en cuenta la información de la Unión Europea sobre el sector y lo declaren estratégico. Hace falta estudiar los proyectos curriculares de los tres centros educativos existentes en la región y llegar a acuerdos para que estos sean complementarios y no redundantes. Es imprescindible que, de una vez por todas, se pongan en marcha en Asturias los mecanismos que permitan el aprovechamiento de programas europeos como el Media que cuenta con una asignación de 1.050 millones de euros para el periodo 2007 – 2011.


Seria muy recomendable que no se intentara crear un sector endogámico volcado hacia la producción interior. Existe información suficiente proporcionada por organismos y sociedades europeas que pueden facilitar el acceso a mercados externos. Con el panorama actual de crisis severa, no es razonable que el Gobierno del Principado de la
espalda a una de las 19 actividades industriales que Europa considera capaz de generar más empleo y riqueza en el siglo que comienza.

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LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL EN GALES

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Gales podría ser para nosotros los Asturianos un interesante espejo en el que mirarnos. Esta región de sur de Inglaterra, posee una tradición industrial muy similar a la nuestra, basada  en el carbón y la industria siderurgica. Durante los 80 en plena época Thatcher, la Región sufrió un duro proceso de reconversión de sus estructuras productivas. Tras el cierre de las minas, el gobierno Inglés, reactivó la economía Galesa con la implantación de nuevas industrias en la región. Una de estas iniciativas fue la puesta en marcha de una Industria Audiovisual. En Gales trabajan hoy en día más de 6.000 personas en una Industria Audiovisual que factura más de 375 millones de € al año.

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Conferencia sobre la LCSP en septiembre

LCSP

Durante el mes de septiembre continuaremos con las actividades iniciadas por el anterior equipo directivo de la APTVA durante la presidencia de Sofía Menéndez. La primera conferencia estará dedicada a la nueva LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta ley es una herramienta que delimita de forma bastante clara la relación entre la administración y los contratistas. Incorpora entre otras novedades la obligación de que el adjudicador disponga en su web de un apartado denominado ¨Perfil del Contratante¨ en el que debe publicarse con antelación suficiente el objeto de contrato condiciones plazos etc… Es una herramienta imprescindible para relacionarse con la administración que todas las empresas del sector deben conocer.

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MATTE PAINTING

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En la antigua Grecia, hubo una vez un artista muy popular y reconocido por el increíble realismo de sus cuadros llamado Parrhasius. Un día, un pintor rival, Zeuxis, le propuso el reto de ver quién de los dos era capaz de pintar el cuadro más realista y por lo tanto, poder proclamarse como mejor pintor de Grecia. Así pues, cada uno tomó una parte de una pared y se puso a trabajar en secreto. Zeuxis decidió pintar una fuente con frutas. Cuando finalizó, descubrió la cortina que ocultaba su trabajo para contemplarlo y mostrárselo a su rival, y en ese mismo momento un pájaro voló hacia la pintura con el fin de picotear las piezas de fruta chocando contra la pared víctima de la ilusión. Zeuxis estaba seguro de su victoria ya que una imagen capaz de engañar a un animal tenía que ser forzosamente el dibujo más perfecto jamás creado. Al cabo de un rato, Zeuxis le pidió a Parrhasius que descorriera la cortina para que pudiera ver su pintura, entonces él le respondió que la cortina era su pintura. Así pues, Parrhasius ganó pues su pintura consiguió engañar a un hombre, mientras que la pintura de Zeuxis sólo consiguió engañar a un pájaro. De esta anécdota se concluye que nada mejor para interesar a un hombre que hacer que su mente imagine más allá de lo que sus ojos ven. Esta es la base primordial sobre la que se construye una de las disciplinas más maravillosas del cine: los efectos especiales y dentro de ellos el Matte Painting.

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